SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
Fragmento 16
En consecuencia, con relación a la audiencia conclusiva, de acuerdo a lo prescrito por los arts. 323 y 325 del CPP, el juez debe convocar únicamente a audiencia oral y pública a las partes, dentro de las veinticuatro horas, en los casos previstos en los numerales 1) y 2) del art. 323 del CPP, cuando el Fiscal de Materia formule acusación y cuando requiera la suspensión condicional del proceso; la aplicación del procedimiento abreviado o de criterio de oportunidad o se promueva la conciliación y no así en los casos en los que dictamine el sobreseimiento; circunstancias que no se produjeron y por lo que no se evidenció ninguna vulneración a los derechos a la libertad, a la vida e integridad física y a la presunción de inocencia según lo argüido por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- impugnación del sobreseimiento
- audiencia conclusiva
- III.3.
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR