SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

Fragmento 16

En consecuencia, con relación a la audiencia conclusiva, de acuerdo a lo prescrito por los arts. 323 y 325 del CPP, el juez debe convocar únicamente a audiencia oral y pública a las partes, dentro de las veinticuatro horas, en los casos previstos en los numerales 1) y 2) del art. 323 del CPP, cuando el Fiscal de Materia formule acusación y cuando requiera la suspensión condicional del proceso; la aplicación del procedimiento abreviado o de criterio de oportunidad o se promueva la conciliación y no así en los casos en los que dictamine el sobreseimiento; circunstancias que no se produjeron y por lo que no se evidenció ninguna vulneración a los derechos a la libertad, a la vida e integridad física y a la presunción de inocencia según lo argüido por el accionante.