SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

a)

La autoridad demandada, por informe cursante de fs. 43 vta., señaló: a) El proceso de beneficios sociales seguido por Franz Grover de la Zerda Morales, contra el LAB S.A., fue planteado en abril de 2007, mismo que previo los trámites de rigor, mereció, Resolución de 16 de julio de ese año, que declaró probada la demanda, misma que en apelación mereció el Auto de Vista 238/2008 de 7 de agosto, que confirmó el fallo de primera instancia y ante el recurso de casación planteado, que fue declarado infundado, el proceso adquirió calidad de cosa juzgada; b) Mediante Auto de 27 de agosto de 2011, se determinó el pago de    Bs2 139 640,12.- (dos millones ciento treinta y nueve mil seiscientos cuarenta 12/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y se conminó al LAB S.A., en la persona de María Calderón Gonzales -ahora accionante-, que resulta ser representante legal de dicha empresa de acuerdo a la certificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 25 de julio de 2011, a quien en esa condición, con las formalidades de ley y ante el incumplimiento de la obligación, se le expidió la correspondiente orden de apremio; c) La compañia demandada, interpuso incidente de cesación de orden de apremio, incidente que mereció Auto de apertura de término probatorio de cinco días, plazo en el cual se ha presentado la documentación pertinente, como la renuncia de la ahora accionante al cargo de representante legal de la referida entidad y al haber fenecido el plazo dispuesto, se encuentra pendiente la resolución de dicho incidente; d) El mandamiento de apremio expedido, está dentro de las previsiones de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por cuanto es legal su emisión ante el incumplimiento de pago de beneficios sociales, que tienen que ver con derechos primarios de los trabajadores, como el derecho a la alimentación, entre otros, no pudiendo esperarse formalismos, como el embargo de bienes, para exigir el cumplimiento de la resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.