SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

denegó

El Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 302 vta. a 308 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, con los siguiente fundamentos: 1) El proceso de beneficios sociales seguido por Franz  Grover de la Zerda Morales, contra el LAB S.A., se ejecutorió con el Auto Supremo 332 de 28 de junio de 2010, dictado por la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, posteriormente en ejecución de sentencia, se remitió al Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, para el cobro de Bs2 139 640,12.-; al efecto, Franz Grover de la Zerda Morales, mediante memorial de 15 de noviembre de 2010, indicó que María Victoria Calderón, es la representante legal del LAB S.A., sin embargo la autoridad ahora demandada, mediante providencia de 25 de junio de 2011, solicitó se acredite esta condición, al efecto requirió una certificación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que certificó que la ahora accionante figura como representante legal del LAB S.A., ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, bajo esa condición se conminó a María Victoria Calderón Gonzales, al pago del monto adeudado por concepto de beneficios sociales en favor de Franz Grover de La Zerda Morales, siendo legalmente notificada con dicha conminatoria, por lo que ante su incumplimiento, se expidió el mandamiento de apremio, en base a los arts. 144, 146 y 216 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 6, 11 y 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, mismo que fue ejecutado, motivo por el cual se interpuso la presente acción de libertad; 2) La ahora accionante, mediante memorial de 8 de diciembre de 2010, presentó su renuncia, como representante legal del LAB S.A., y solicitó se deje sin efecto la orden de apremio emanada en su contra, por lo que la autoridad ahora demandada, considerando la existencia de cuestiones de hecho por probar respecto a la representación legal del LAB S.A., en la vía incidental, abrió un periodo probatorio de cinco días, mediante Auto de 1 de diciembre de 2011, incidente que se encuentra pendiente de resolución; y, 3) Con estos antecedentes y tomando en cuenta las SSCC 0114/2007-R, 1270/2011-R y 378/2011, corresponde puntualizar que la empresa demandada, así como su representante legal, tenían pleno conocimiento del proceso por cobro de beneficios sociales; consiguientemente, no se ha creado un estado de indefensión, asimismo la ahora accionante no ejercitó derecho alguno antes de expedirse el mandamiento de apremio; por otra parte, cabe resaltar que la ahora accionante ha presentado un incidente respecto a la representación legal del LAB S.A., al efecto adjuntó toda la documentación pertinente, solicitando se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida, sin embargo, dicho incidente se encuentra pendiente de resolución, por no haber sido resuelto por la jurisdicción ordinaria, hallándose también de por medio esta acción heroica por la cual se pretende un pronunciamiento por parte del Juez de garantías, respecto al supuesto ilegal mandamiento de apremio, empero, dicho pronunciamiento debe realizarlo el juez de la causa y no esta instancia, máxime si como lo establece la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, las lesiones al debido proceso deben ser reclamada vía acción de amparo constitucional, finalmente y con relación al estado de salud de la ahora accionante, la cual ha presentado una documentación extensa respecto a sus padecimientos, corresponde indicar que el Gobernador de la cárcel San Sebastián de mujeres debe prestar toda la asistencia y ayuda necesaria, proporcionándole la atención médica que se requiera.