SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1.

Dentro del proceso social seguido a instancia de Franz Grover de la Zerda Morales contra el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., tramitado en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, se expidió mandamiento de apremio en contra suya, como medida compulsiva para el pago de beneficios sociales, en su supuesta condición de representante legal del LAB, mandamiento que fue ejecutado en La Paz, posterior a una reunión que sostuvo con el abogado del demandante, quien le solicitó el pago de varios montos en efectivo.

Alegó, que el 31 de octubre 2011, presentó un memorial al juez de la causa, explicando las razones por las cuales debía dejar sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto, fundamentalmente porque para expedir el mismo, previamente se debe proceder al embargo y remate de los bienes del deudor y solamente en caso de que se demuestre la insolvencia del mismo, se puede disponer la medida compulsiva, que para el presente caso, no se ha demostrado, toda vez que en la citada compañía, tienen bienes sujetos de valuación económica y cubren la obligación demandada.

Refirió, que dentro del proceso social referido, existe una controversia, en cuanto a la representación legal del LAB S.A., por lo cual la autoridad ahora demandada, abrió un plazo probatorio en vía incidental de cinco días, mediante Auto de 14 de diciembre de 2011, para que las partes acrediten los hechos expuestos en el incidente suscitado, omitiendo disponer, que en tanto se resuelva ese incidente, se suspenda la ejecución del mandamiento de apremio.

Finalmente alegó que interpuso la presente acción de libertad, toda vez que recurrió oportunamente al juez de la causa, a efectos que ponga fin a la persecución indebida, quien no se pronunció al respecto hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar y considerando que no existe otra recurso o vía legal, opera la excepción del principio de subsidiariedad máxime si existe un riesgo de daño inminente e irreparable, al encontrarse gravemente enferma.