SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

denegó

El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 5 de diciembre de 2011, cursante de fs. 33 a 35, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no se encontraba en estado de indefensión absoluta, por cuanto podía ejercer su derecho a la defensa frente a la detención preventiva; sin embargo, la misma no fue apelada; asimismo, frente a la desestimación de la solicitud de nulidad de obrados, tampoco interpuso recurso de apelación; ii) No se puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, de ocurrir aquello inviabilizaría la acción y se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico; iii) Se debe tener en cuenta la SC 0008/2010-R de 6 de abril, puesto que en la misma se establece que cuando existen mecanismos específicos de defensa que son eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y el procesamiento indebido, deben ser utilizados por el afectado; y, iv) En la declaración informativa el representante del accionante sostuvo que éste se encontraba sin un intérprete, empero en la misma se advirtió la firma del abogado defensor, consiguientemente, no fue esa la causa directa para la detención preventiva.