SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
denegó
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 5 de diciembre de 2011, cursante de fs. 33 a 35, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no se encontraba en estado de indefensión absoluta, por cuanto podía ejercer su derecho a la defensa frente a la detención preventiva; sin embargo, la misma no fue apelada; asimismo, frente a la desestimación de la solicitud de nulidad de obrados, tampoco interpuso recurso de apelación; ii) No se puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, de ocurrir aquello inviabilizaría la acción y se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico; iii) Se debe tener en cuenta la SC 0008/2010-R de 6 de abril, puesto que en la misma se establece que cuando existen mecanismos específicos de defensa que son eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y el procesamiento indebido, deben ser utilizados por el afectado; y, iv) En la declaración informativa el representante del accionante sostuvo que éste se encontraba sin un intérprete, empero en la misma se advirtió la firma del abogado defensor, consiguientemente, no fue esa la causa directa para la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.
- CONFIRMAR