SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.
El representante del accionante, refiere que el Fiscal de Materia, codemandado, tomó su declaración informativa sin la presencia de un intérprete, de igual manera indujo a los testigos en su declaración; por otra parte, la Jueza demandada, no resolvió su solicitud en mérito a las reglas de la sana crítica, por cuanto presuntamente no podía revisar actos realizados por la Jueza de Tiquipaya; es así que, en audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención, sin que haya tomado conocimiento de cuál era el hecho que se le atribuía.
De la revisión de antecedentes se tiene que la presunta lesión se habría realizado tanto en la etapa investigativa como en la audiencia de medidas cautelares; puesto que el accionante no habría sido asistido por un intérprete o traductor; sin embargo, esos presuntos hechos vulneratorios debieron ser subsanados por el Juez de garantías jurisdiccionales, instancia a la cual correspondía presentarse; por otra parte, de considerar que continuaban las presuntas lesiones se debió acudir al recurso de apelación, empero, si pese a eso continuaban las vulneraciones se debió recurrir a la vía constitucional a través del amparo constitucional y no así a la acción de libertad como ocurrió en el presente caso; por cuanto la ausencia del traductor, si bien podría eventualmente vulnerar los derechos del imputado; sin embargo, ese actuado no opera como causa directa para la restricción de derechos; puesto que conforme se tiene del acta de audiencia, el Juez competente a momento de determinar la detención preventiva del ahora accionante realizó una debida fundamentación para tomar tal decisión.
Consiguientemente, si el imputado se sentía agraviado en sus derechos fundamentales por la presunta omisión en la intervención del traductor, tenía expedita la vía ordinaria para acudir a los mecanismos intraprocesales como son los incidentes y la apelación, de continuar las presuntas lesiones se tenía la propia justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, para solicitar la restitución de sus derechos aparentemente transgredidos; por otra parte, para considerar el procesamiento indebido a través de la acción de libertad, el acto lesivo debe estar vinculado con el derecho a la libertad y que el accionante hubiere agotado todas las instancias ordinarias de impugnación, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, corresponde a este Tribunal en revisión denegar la tutela conforme los argumentos expresados líneas arriba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.
- CONFIRMAR