SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal y Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 30, y en audiencia manifestó que su persona no emitió el Auto de aplicación de medidas cautelares -detención preventiva-, sino la titular del Juzgado de Instrucción Mixto de Tiquipaya, contra dicha resolución se formuló incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por el referido Juzgado, misma que no fue observada, menos apelada; pese a ello, el 29 de octubre de 2011, nuevamente se interpuso el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, con los mismos fundamentos realizados en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, por lo que se procedió a resolver conforme el Auto de 21 de noviembre de 2011, resolución que no fue apelada, por lo que solicitó sea rechazada la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.
- CONFIRMAR