SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público advirtió que a momento de prestar su declaración informativa el accionante, era necesaria la presencia de un intérprete, a cuyo efecto se designó a Nilda Quiñonez Almanza; sin embargo ésta, jamás se hizo presente; motivo por el cual, en audiencia de medidas cautelares, no conocía con certeza cuál era el hecho que se le atribuía, en ese sentido no pudo acceder a una defensa adecuada y consiguientemente fue detenido.
Refiere también que la investigación se ha direccionado en su contra, al haber inducido a los testigos en las entrevistas; puesto que, León Encinas Portugués señaló “vi perfectamente que tenía una camisa de tela celeste, ese pantalón que tiene ahoritita (azul) está lleno de sangre yo creo que es del finado don julio” (sic), advirtiéndose que se le indujo en su declaración; de igual manera, ocurrió con Leonarda Cali de Cruz, puesto que cuando llegó a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) se le proporcionó el nombre del imputado -ahora accionante-, es así que en su declaración manifestó “llegó este Sr. Víctor Díaz Condori” (sic), cuando la misma -de acuerdo a su declaración- no conocía el nombre completo del mismo, advirtiéndose de esa manera que fue también inducida a declarar en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.
- CONFIRMAR