SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Yossif Morales Cortéz, Juez de Instrucción Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia manifestó que: El memorial por el que se formula esta acción es impreciso e inteligible. Sin embargo indica que la audiencia fijada para el 24 de diciembre de 2011, no fue suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público, como señala el accionante, sino a causa de que los imputados se encontraban sin defensa y no habían aceptado que el órgano Jurisdiccional les proporcione un defensor de oficio. Por lo que ampliando y habilitando horas extraordinarias, se señaló audiencia para el día siguiente (25 de diciembre de 2011), dentro de las veinticuatro horas que la ley prevé; sin embargo, en el entendido de que cumplía suplencia legal hasta el 24 de diciembre del año antes señalado, y que no podía prorrogar sus competencias hasta el 25 de diciembre, decidió remitir los antecedentes ante el Juez cautelar de Turno a las 16:40 horas del 24 de diciembre. Empero, respecto al hecho de que el juez de turno no haya querido admitir el expediente, es un hecho que desconoce.