SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.2.

           La SCP 1323/2012 de 19 de septiembre, sobre el deber del fiscal de remitir al aprehendido en el plazo de veinticuatro horas, señaló que:”El art. 226 del CPP, establece que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.

De la norma procesal transcrita, se entiende que la autoridad fiscal en el ejercicio de la acción penal publica y en uso de las facultades que le otorga el art. 226 del CPP, sin emitir orden de citación previa y siempre que concurran los siguientes presupuestos, puede requerir la aprehensión de una persona cuando: a) Sea necesaria su presencia en la investigación penal; b) Existan suficientes indicios de que el aprehendido es autor o participe de un delito de acción pública; c) Que el delito sea sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; y, d) Que exista el peligro de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.

Pero además la precitada norma procesal, estipula que la persona aprehendida “será puesta a disposición del juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad”, quedando patente y claro que esta restricción de libertad es de corta duración y de carácter excepcional, con la única finalidad y utilidad procesal de asegurar la presencia del imputado en el proceso, y de poner a disposición de la autoridad jurisdiccional al aprehendido, para que defina su situación jurídica ordenando su libertad o en caso aplique las medidas previstas en el Código de Procedimiento Penal”.