SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

a)

Solicita: a) Se “admita” la acción de libertad y se señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; b) Se ordene al responsable de la carceleta de las Palmas de Guayaramerin a objeto de que se le conduzca a la audiencia; c) Que la audiencia a señalarse, sea en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas; d) Se llame severamente la atención al Juez de la causa y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura; y, e) Se fije daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia.

Sergio Márquez Basilio, Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, en audiencia pública señaló que: a) El accionante evidentemente presentó su solicitud de cesación de su detención preventiva el 15 de diciembre de 2011; sin embargo, ingresó a su despacho el 21 del mismo mes y año, por lo que mediante decreto de 22 de diciembre de ese mes y año, señaló audiencia para el 30 del referido mes y año; y, b) La demora la atribuyó a la excesiva carga procesal existente en su despacho.