SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial en audiencia señaló que de acuerdo al expediente y Auto motivado de 27 de noviembre de 2011, fue cautelado y se ordenó su detención preventiva; el 28 del mismo mes y año, solicitó la cesación de su detención preventiva, mediante decreto de 29 de igual mes y año señaló audiencia para el miércoles 14 de diciembre de dicho año, después de quince días para considerar su solicitud, estando de por medio su libertad. Posteriormente el 15 de diciembre del nombrado mes y año, nuevamente solicitó la cesación, cursado un decreto de 22 del citado mes y año, señalando audiencia para el 30 del referido mes y año, el cual hasta un día antes de llevarse a cabo la presente audiencia de acción de libertad no cursaba en obrados, hecho que provocó una dilación indebida, incertidumbre y demora judicial.

En uso de su derecho a la réplica manifestó que fue sorprendente que el Juez      demandado admita que en el libro diario se registran algunos memoriales y otros no, como es el caso, lo que constituiría en incertidumbre para las partes, porque si la referida autoridad no cumple con su obligación, en quien se puede confiar el libro diario de registros de ingreso, existiendo admisión de la demora, por lo que solicitó se señale nueva audiencia en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.