SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 164 de 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 17 vta. a 18 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso notificar a la parte patronal para la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, como así también se le restituyan todos los sueldos y derechos que le corresponden por ley dentro de las cuarenta y ocho horas de su legal notificación, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 46 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; el art. 48 de la Norma Suprema, “señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” (sic); 2) Los arts. 10 y 13 del DS 28699, señalan que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de beneficios o por su reincorporación; 3) Es así que la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá se impugnada en la vía judicial; 4) Extraña la no comparecencia del demandado o al menos la presentación de algún informe escrito; y, 5) Habiendo seguido todos los pasos a objeto de conseguir su reincorporación a través de la Dirección del Trabajo y al no haber sido oída y reincorporada, la parte patronal infringió los derechos supremos de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Modulación sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: 'La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales'.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR