SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 164 de 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 17 vta. a 18 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso notificar a la parte patronal para la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, como así también se le restituyan todos los sueldos y derechos que le corresponden por ley dentro de las cuarenta y ocho horas de su legal notificación, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 46 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; el art. 48 de la Norma Suprema, “señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” (sic); 2) Los arts. 10 y 13 del DS 28699, señalan que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de beneficios o por su reincorporación; 3) Es así que la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá se impugnada en la vía judicial; 4) Extraña la no comparecencia del demandado o al menos la presentación de algún informe escrito; y, 5) Habiendo seguido todos los pasos a objeto de conseguir su reincorporación a través de la Dirección del Trabajo y al no haber sido oída y reincorporada, la parte patronal infringió los derechos supremos de la accionante.