SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

concedió

El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial-ahora departamento-de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13 de enero de 2012, cursante de fs. 307 a 308 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones de 29 de abril de 2011 y de 19 de julio del mismo año, pronunciadas por el Fiscal de Materia y el Fiscal de Distrito, respectivamente con costas; sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional establece una sub regla que posibilita que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a “valorar la valoración” (sic) en los sobreseimientos dictados por el Ministerio Público, en el caso se aclara no poder ingresar a valorar la prueba en forma directa y específica; sin embargo, entra a “valorar la valoración” (sic) desarrollada por los demandados, así en el caso de la relación de hechos y la resolución se tiene que ésta en sus argumentaciones señala una serie de testigos de cargo y descargo y hace valoraciones en cuanto a las declaraciones de testigos de los cuales evidentemente quita el valor de forma subjetiva a los de cargo, sin indicar ni probar el argumento por el cual éstas tendrían menor valor; y, ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido que para realizar una valoración de las pruebas deben concurrir dos aspectos: a) Que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba, evidenciándose que ambas Resoluciones dictadas -la de sobreseimiento y la ratificatoria- conculcan el debido proceso y al acceso a la justicia del accionante, por cuanto no se valoró y compulsó la prueba de cargo dentro del proceso 012/2011, sobre robo agravado y otros delitos seguidos por el Ministerio Público contra Luis Zabala Farel.