SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Finalizada la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público y signado bajo el número “012/11 FELCC-Montero”  (sic), el 29 de abril de 2011, el Fiscal de Materia Gonzalo Arenas Camacho, dictó Resolución de sobreseimiento en favor del imputado Luis Zabala Farel en base a las manifestaciones de apoyo a éste y la documentación que acredita su condición de comunicador social; asimismo, concluyó señalando que su participación en el ilícito penal no estaba probada.

El Fiscal asignado al caso ni el Fiscal de Distrito compulsaron debidamente la prueba de cargo ofrecida y producida oportunamente, restringiendo así los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso; la prueba testifical de la querella formalizada por el Comandante  Cantonal de la Policía de Minero y el accionante como Alcalde Municipal de la misma localidad, así como los informes circunstanciados del efectivo Policial asignado al caso, son medios probatorios que no dudan sobre la participación del imputado en el ilícito penal oportunamente denunciado; con meridiana claridad la SC 1670/2010-R de 25 de octubre, establece una sub-regla referida a la conducta omisiva del Fiscal de Materia y del Fiscal de Distrito al momento de dictar resolución de sobreseimiento, subsumiéndose la conducta de ambas autoridades fiscales en la falta de adecuada compulsa de los medios probatorios ofrecidos y el apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.