Sentencia Constitucional Plurinacional: 1112/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
CONFIRMARSE
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera que el razonamiento efectuadoen el análisis de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional no fue el adecuado, motivo por el que planteo mi disidencia a la SCP 1112/2013-L de 30 de agosto, considerando que debió CONFIRMARSE la Resolución del Tribunal de garantías y en consecuencia CONCEDERSE la tutela.
Debiendo destacar que la Constitución Política del Estado, establece como una función estatal el control, defensa de la sociedad y defensa del estado, además de garantizar el desarrollo, bienestar y seguridad de las personas; por tanto, se obliga a una convivencia pacífica y ordenada, función que sólo puede cumplirse a través de la eficacia de un ordenamiento jurídico que funcione bajo una distribución equilibrada del poder en los órganos e instituciones del Estado.