Sentencia Constitucional Plurinacional: 1112/2013-L de 30 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1112/2013-L de 30 de agosto

Fecha: 30-Ago-2013

II.2. De la disidencia

En principio, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es de imperiosa necesidad referirnos a los antecedentes de la citada propiedad que fue adquirida de sus anteriores propietarios AbrahanMustafa Cardona y Dolly Castro de Mustafa, por transferencia realizada el 10 de noviembre de 2010, con registro en la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz, consignado bajo el “Numero de Inmueble 548373” (sic),Código Catastral 185031033 y Testimonio de propiedad “bajo el Instrumento N.-094/2011 de 24 de marzo de 2.011” (sic); empero, personas dedicadas a una malsana actividad como el loteamiento, ingresaron de forma abusiva avasallando la propiedad privada de los accionantes, tratando de realizar mejoras insignificantes como la construcción de un cuarto, una pilastra de luz y otra rejilla, con la clara intencionalidad de apropiarse de un terreno ajeno, pretendiendo una posesión inexistente e ilegal.

En el presente caso, es importante destacar que la finalidad principal de tutelar derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, es evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar el ejercicio de la justicia a mano propia;por lo que, se considera pertinente señalar que al ser las vías de hecho, actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, se prescinde inclusive del principio de subsidiariedad siempre y cuando se cumplan algunos requisitos, los mismos que fueron detallados en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, citada también en la Sentencia Constitucional Plurinacional a la cual interpongo mi disidencia, además de que la misma flexibilizó los presupuestosestablecidos para este tipo de casos destacando los siguientes presupuestos: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”,de los dos requisitos expuestos, el cumplimiento del primero debe efectuarse a efectos de establecer la prescindencia del principio de subsidiariedad para ingresar al análisis de la tutela del derecho a la propiedad, con el objeto de prevenir un daño mayor y de que se haga justicia con mano propia.