SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Dentro del proceso de conciliación y arbitraje iniciado por el referido Sindicato, se tiene que la empresa TERBOL S.A., opuso excepción de impersonería contra éste, señalando que: a) El sindicato no contaba con Resolución Suprema, hecho contradictorio a lo establecido en los arts. 51 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que refiere que “Los sindicatos gozaran de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices” (sic); b) El “Ministerio de Trabajo de Santa Cruz” (sic) no tiene atribuciones para reconocer nuevos entes sindicales; y, c) El certificado “MTEPS-DGAS 07/11” de 5 de septiembre de 2011, emitido por el Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, distorsionó el verdadero espíritu de las Resoluciones Ministeriales 017/08 y 609/08, mismo que quedó sin efecto de acuerdo a lo establecido en el informe “MTEPS 763/2011” de 15 de noviembre, emitido por la Asesora en Cooperativas del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del Sindicato; excepción que fue reiterada el 14 de septiembre de 2011 y posteriormente rechazada por la Inspectora de Trabajo mediante decreto de “19 de octubre” (sic).

Posteriormente, la mencionada empresa, planteó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, recurso de revocatoria contra la RA 043/11, que reconoció al Sindicato TERBOL y a su Directiva, mismo que fue rechazado mediante RA 035/11 de 10 de octubre del citado año, contra el cual interpuso recurso jerárquico que quedó pendiente de resolución a la presentación de esta acción tutelar.

Marco Antonio López Arteaga y Juan Carlos Ortiz Banzer, en calidad de representantes legales de la empresa Terapéutica Boliviana TERBOL S.A., mediante memorial de fs. 157 a 163 vta. y en audiencia señalaron que: a) Existe falta de legitimación activa, ya que los accionantes interpusieron su demanda como persona jurídica, Sindicato de Trabajadores TERBOL, siendo que dicha entidad no ha nacido a la vida jurídica aún; b) Los accionantes debieron recurrir a la judicatura laboral antes de activar la vía constitucional; c) Los accionantes pretenden que un Tribunal de garantías haga de ejecutor de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional, en aplicación al art. 74.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, d) El memorándum de rescisión de contrato de José Luis Bress Furtner, se motivó en que el ahora accionante, al ser Responsable de Mantenimiento Mecánico con una escala salarial elevada y constituyéndose en representante de la empresa, no podía ser representante sindical de los trabajadores; por lo que, incurrió en incompatibilidad al cargo, lo cual no implica retiro o despido.