SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.7. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifiestan que José Luis Bress Furtner trabajó en la empresa TERBOL S.A., como Responsable de Mantenimiento Mecánico, cargo del que fue injustamente despedido, rescindiendo su contrato por supuesta incompatibilidad con sus funciones como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de dicha empresa; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación; no obstante, no se dio curso a su reincorporación pese a la conminatoria emitida por la referida Jefatura.
De la Conclusión II.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que el coaccionante José Luis Bress Furtner, trabajó en la empresa Terapéutica Boliviana (TERBOL) S.A., desde el 1 de noviembre de 2006, como Responsable de Mantenimiento Mecánico, bajo contrato de trabajo por tiempo indefinido; en este sentido. fue elegido y posesionado como Secretario General del Sindicato de Trabajadores “TERBOL” desde el 24 de mayo de 2011, en el marco del art. 51 de la CPE y el art. 99 de la LGT, como fue comunicado mediante nota de 8 de junio de 2011, por el Comité Ejecutivo Departamental de la Federación de Trabajadores de Santa Cruz, a la mencionada empresa, conforme se establece de la Conclusión II.2 del presente Fallo; empero, el 21 de agosto de 2011, los ahora demandados, rescindieron el contrato de trabajo del referido coaccionante, refiriendo que dichas funciones sindicales eran incompatibles con el cargo que ocupaba en la empresa, como representante de ésta, tal como se evidencia de la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, el accionante presentó una denuncia sobre su despido, ante la Federación de Trabajadores Fabriles de Santa Cruz, entidad que elevó la misma ante la Jefatura Departamental de Trabajo de dicho departamento, que instruyó se deje sin efecto la rescisión de contrato de José Luis Bress Furtner, respetando al fuero sindical del mismo, como se desarrolló en la Conclusión II.5 del presente Fallo; posteriormente, los ahora accionantes pidieron, ante la misma entidad laboral, la reincorporación de éste a su fuente de trabajo, salarios devengados y sus demás derechos, lo cual dio lugar a citaciones a audiencia de conciliación e informe de 24 de noviembre de 2011, emitidos por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, éste último que sugirió se emita instructiva de reincorporación del coaccionante José Luis Bress Furtner a su fuente laboral, respetando su fuero sindical, de cuyo efecto, la mencionada Jefatura Departamental, conminó a la empresa TERBOL S.A., a la inmediata reincorporación laboral del referido coaccionante, conminatoria que no fue cumplida, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Lo expuesto permite establecer que se interpuso la presente acción tutelar, al haberse rescindido el contrato de trabajo de José Luis Bress Furtner, por una supuesta incompatibilidad con su cargo de Secretario General del Sindicato en la misma empresa; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando su despido y pidiendo su reincorporación, entidad que aplicando la normativa laboral relativa al caso, Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, así como la Resolución Ministerial 868, citó a audiencia de conciliación al ahora accionante y al representante legal de la empresa TERBOL S.A., a la que la citada empresa no asistió; por lo que, posteriormente la referida Jefatura Departamental, conminó a los ahora demandados a reincorporar a José Luis Bress Furtner a su fuente de trabajo de forma inmediata, a partir de su notificación; empero, como se dijo, dicha conminatoria no fue cumplida, motivando la presente acción tutelar.
En este sentido, se tiene que si bien el Estado debe adoptar medidas que garanticen un trabajo estable, a fin de proteger a todos los trabajadores de despidos arbitrarios, adoptando así las entidades laborales, mecanismos administrativos en las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en caso de que el trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado; no obstante, se debe establecer que la sola conminatoria emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no dan lugar a que éste Tribunal ordene necesariamente su cumplimiento, de forma automática; toda vez, que conforme al Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe realizar previamente una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, así como de las circunstancias y los supuestos derechos vulnerados, a objeto de determinar si corresponde o no otorgar la tutela solicitada en estos casos.
Asimismo, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, se puede prescindir del principio de subsidiariedad en el presente caso, dada la naturaleza de los derechos invocados y a la necesidad de protección inmediata de los antecedentes planteados, al ser la estabilidad laboral un derecho, cuya conculcación afecta a otros derechos fundamentales, como la vida de la persona y de su entorno familiar; es así, que ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes del caso, que José Luis Bress Furtner, habiendo trabajado de forma continua en la empresa Terapéutica Boliviana TERBOL S.A., desde 2006, como se refirió previamente y no habiendo causa legal que justifique su despido, en el marco de la legislación vigente establecida en el art. 16 de la LGT y el art. 9 de su Decreto Reglamentario y conforme a lo razonado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, éste tenía derecho a conservar su empleo, más aún, considerando que a partir del 24 de mayo de 2011, el ahora accionante fue elegido y posesionado como Secretario General de la Directiva Sindical de la empresa; por lo que, conforme al art. 2 del DS 29539 de 1 de mayo de 2008, señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo, gozaba de fuero sindical, como dirigente electo del Sindicato de Trabajadores “TERBOL”; por ello, no se lo debió despedir, sin que exista proceso legal alguno en su contra, hasta un año después de la finalización de su gestión y al hacerlo de ésta forma, los demandados conculcaron los derechos de éste, correspondiendo por tanto otorgar la tutela solicitada.
Con relación a los coaccionantes Grover Andia Yriarte y Rosario del Carmen Castillo, se tiene que éstos participaron en la demanda como parte de la Organización Sindical de TERBOL S.A., no así como apoderados o representantes legales de José Luis Bress Furtner, ni como titulares de la acción, a quienes se hubiera vulnerado o amenazado de afectar sus derechos fundamentales, estableciéndose que su intervención fue únicamente como apoyo a un miembro de su sindicato, que fue afectado por el despido injustificado; por ende, conforme al Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no hallarse legitimados para interponer la presente acción de amparo constitucional, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, denegarles la tutela solicitada, al no haber sido éstos los afectados por los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.4. El fuero sindical y sus limitantes
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- Fragmento 22
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: 'La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales'.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- III.6. Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte