SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

José Luis Bress Furtner, trabajó desde el 22 de marzo de 1990, en el cargo de mecánico en la Empresa Terapéutica Boliviana “TERBOL” S.A., sin dependientes a su cargo, quien fue elegido Secretario General por las gestiones 2011 - 2012 del recién conformado Sindicato de Trabajadores “TERBOL”, posesionado por la Federación de Fabriles, como ente matriz y reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 043/11 de 3 de junio de 2011, que fue entregada a la parte patronal el 8 del mismo mes y año.

Es así, que el 31 de agosto del citado año, la parte patronal comunicó mediante nota “TERBOL SA GRH - 01/2011”, al ahora accionante, la recisión de su contrato, argumentando que la función de dirigente sindical que ejercía, era incompatible con su trabajo, en el marco del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario; por lo que, se efectuó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Instructiva “CITE JDTC inst/025/11” de 2 de septiembre del mencionado año, que dejó sin efecto la rescisión de contrato de José Luis Bress Furtner; ante esa situación, la empresa respondió a la entidad laboral que se deje sin efecto la instructiva mencionada, refiriendo la falta de competencia de ese ente; posteriormente, la inspectora de trabajo, notificó tanto a la empresa “TERBOL”, como al Sindicato, a fin de que ambos presenten sus delegados para una audiencia de conciliación, misma que fue suspendida por inasistencia de la parte empleadora, lo cual, ameritó que el inspector asignado a ese caso eleve informe de reincorporación ante el Jefe Departamental de Trabajo, que emitió Conminatoria de reincorporación laboral “JDTSC/CONM/RL 083/2011” de 29 de noviembre, de inmediato cumplimiento a partir de su legal notificación, que fue el 7 de diciembre de 2011, la cual no fue acatada por la parte ahora demandada.

Asimismo, el accionante refiere que la Gerencia de Recursos Humanos (RR.HH.), emitió la circular “GG-RR-0012011”, con el fin de perseguir y amedrentar a los trabajadores afiliados al sindicato, “con la finalidad de destruir la Organización Sindical” (sic), habiendo elaborado la empresa un formato de carta para la renuncia de los mismos, amedrentando hasta la fecha de presentación de la demanda a quienes continúan trabajando en esa empresa, quienes no tienen derecho de mencionar ésta situación.