SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado como jardinero de la UAGRM dependiente del Departamento de Mantenimiento y Mejoramiento Universitario, con un haber mensual de             Bs3 576,55.-(tres mil quinientos setenta y seis 55/00 bolivianos), ejerciendo en la práctica como responsable de mantenimiento y reparación de computadoras, para lo cual suscribió tres contratos a plazo fijo, que no fueron interrumpidos, demostrado con las órdenes de trabajo que le dieron para el mantenimiento de impresoras, con lo cual se operó la reconducción tácita de su contratación, al desempeñar funciones propias y permanentes del giro de la empresa, más propiamente de la unidad administrativa, pese a esa situación el 15 de julio de “2010”, mediante memorando 383/2011, dispusieron la finalización de su relación laboral; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se llevaron a cabo tres audiencias conciliatorias sin llegar a un acuerdo que le permita su reincorporación, el 16 de noviembre de 2011, emitieron la conminatoria JDTSC/CONM/RL.081/2011, la misma que no se cumplió; por otro lado, el 23 de mayo de ese año, sesenta y cinco días antes de que se cumpla su tercer contrato, puso en conocimiento del Jefe de la Unidad en la que trabajaba, el estado de gravidez de su esposa, situación que no fue tomada en cuenta al momento de decidir concluir su relación laboral.