SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
La accionante a través de su representante, señala que cuando fue aprehendida por efectivos de la FELCN, se encontraba con su bebé, y antes de ser trasladada al recinto carcelario por haberse dispuesto su detención preventiva por el órgano jurisdiccional dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por tráfico de sustancias controladas contra su persona y otros, permaneció “dos noches y tres días” en dependencias de la FELCN; refiere que su bebé se “contagió con infección intestinal”, y cuando solicitó agua hervida para alimentarle, los funcionarios policiales la remitieron al penal; denunciando los siguientes actos lesivos de las autoridades codemandadas: 1) Los efectivos de la FELCN, incurrieron en omisión de socorro; 2) La Fiscal de Materia incumplió sus deberes al no haber actuado con objetividad; y, 3) La Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, al disponer su detención preventiva incumplió sus deberes al no haberle otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva, actos que presuntamente originaron el fallecimiento de su hija menor de edad AA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo