SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, según el representante de Deicy Marín Galindo, cuando ésta se encontraba en su domicilio con su bebé y otras personas, fue aprehendida por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, siendo sometida a una investigación penal a instancias del Ministerio Público, una vez que se presentó la imputación formal en su contra y otros, el órgano jurisdiccional dispuso su detención preventiva, quien ingresó al recinto penitenciario con su hija menor de edad AA de 2 meses de edad conforme refirió la misma.
Denunciando la vulneración del derecho a la vida y la “seguridad jurídica”, por el fallecimiento de su bebé, porque cuando se encontraba aprehendida en la FELCN con su bebé y antes de ser trasladada al recinto carcelario, permaneció “dos noches y tres días” con la menor que se “contagió con infección intestinal”, habiendo solicitado agua hervida para alimentarle, los efectivos policiales hicieron caso omiso y la remitieron al penal, incurriendo en omisión de socorro; de la misma forma, señaló que la Fiscal de Materia incumplió sus deberes al no haber actuado con objetividad, y la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, al disponer su detención preventiva incumplió sus deberes al no haberle otorgado medidas sustitutivas, actos que presuntamente originaron el fallecimiento de su hija menor de edad.
De lo expuesto, se advierte que la denuncia de la presunta vulneración al derecho a la vida por el fallecimiento de su bebé NN, este extremo no puede ser considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional al no haberse aportado prueba documental que demuestre la existencia y las causas del fallecimiento de la menor, para emitir una fallo debidamente fundamentado y que genere certeza en la problemática planteada.
Para la protección al derecho a la vida, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, señaló lo siguiente: “…se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)”. Denotándose, que la presunta denuncia de vulneración del derecho a la vida por parte de la accionante, por “no prestar alimentación”… ni otorgar medidas sustitutivas”, no corresponde ser analizada conforme la jurisprudencia constitucional glosada.
De la misma forma, cabe señalar que no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar la existencia a no de la comisión de un hecho delictivo, ni establecer la posible autoría o participación en el mismo, al ser atribución privativa de la instancia ordinaria. El Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones goza de independencia funcional, siendo una atribución privativa de los fiscales de materia, ejercer la persecución penal, teniendo a su cargo, la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de la investigación en los casos que les sean asignados, y una vez finalizada la etapa preparatoria según corresponda, presentar ante el órgano jurisdiccional, la acusación penal o en su caso la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento, conforme dispone la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, aspecto que inhabilita a este Tribunal pronunciarse sobre este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo