SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Existiendo ausencia de las partes, y al no haber adjuntado prueba el accionante, refirió lo prescrito en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que de dicha norma se desprenden cuatro aspectos fundamentales, para que la acción tenga sustento legal. 1) Que toda persona sea afectada en su vida; 2) Que sea ilegalmente perseguida; 3) Que sea indebidamente procesada; y, 4) Se encuentre privada de libertad; además, señaló la jurisprudencia constitucional de la SC 0008/2010-R de 6 de abril y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1235/2012 de septiembre y 0897/2012; b) En el caso de autos, la acción de libertad planteada por Abraham Quiroga Bonilla, en representación sin mandato de Deicy Marin Galindo y su bebé AA, reclama: i) Que existió una omisión de socorro por parte de los efectivos de la FELCN, ii) Hubo incumplimiento de deberes por parte de la Jueza y Fiscal, iii) Están siendo afectados sus derechos a la vida y “seguridad jurídica”, y, iv) Solicita que el Juez de garantías constitucionales proceda a la investigación respecto al incumplimiento de deberes por parte de las autoridades demandadas, sin ofrecer prueba que vincule a los presupuestos del art. 125 de la CPE, y que afecte los derechos y garantías de su representada; c) En una estricta ponderación de derechos e intereses, las autoridades demandadas no vulneraron los aspectos reclamados, más aún, el reclamo de la omisión de socorro, incumplimiento de deberes, la vida y “seguridad jurídica”, no se encuentran previstas en el art. 125 de la CPE, si bien el accionante habla de la vida; empero, no refiere en qué medida o de qué forma se estaría afectando su vida, respecto a su bebe, persona fallecida, este aspecto, no puede ser motivo de investigación por parte del Tribunal de garantías, ya que dicha investigación debe ser realizado por el juez cautelar; asimismo, el Ministerio Público, está en la obligación de cumplir con la investigación; y, d) La valoración de prueba al que pretende inducir el accionante es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, estableciendo que las autoridades demandadas no vulneraron derecho o garantía alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo