SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.3.1. Otras consideraciones finales
La accionante a través de su representante señaló en la acción de libertad, que antes de ser trasladada al recinto carcelario permaneció dos noches y tres días en dependencias de la FELCN, junto a su bebé AA de dos meses de edad, quien se contagió con infección intestinal y pese haber solicitado agua hervida para alimentarle, dicho pedido no fue atendido por los funcionarios policiales. De la misma forma, refirió que la juez y fiscal codemandadas, actuaron al margen de la ley, permitiendo que su hija menor de edad permanezca sus últimos días en el recinto penitenciario.
Ante la presunta vulneración de los derechos y garantías de la menor de edad, toda vez que los niños, niñas y adolescentes se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado, éste Tribunal solicitó prueba complementaria a las autoridades codemandadas, al igual que a la accionante, con el objeto de determinar las causas de fallecimiento de la menor AA, aspecto que fue incumplido por Deicy Marín Galindo, quien no proporcionó el certificado de nacimiento ni el de defunción de su hija.
Al respecto, se debe señalar que de la documentación complementaria y los informes solicitados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que el Jefe Regional del GICE Valle, refirió que Deicy Marín Galindo se encontraba con su bebé en brazos y cuando fue aprehendida en dependencias de la FELCN, no ingresó a las celdas, pernoctando en el dormitorio de las “señoras clases”, durante su permanencia estuvo en el comedor de la unidad policial y que en ningún momento refirió que su bebé se encontraba mal de salud o que padecía algún mal.
Igualmente, dentro el proceso penal que se tramitó contra la accionante, ésta solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tiquipaya, permiso de visita conyugal, donde manifestó textualmente lo siguiente: “Aclaro También a vuestra probidad, que durante mi detención en el penal de San Sebastián, he perdido a mi pequeña hija, quién ha fallecido, como productos de las condiciones de hacinamiento del Penal, no propios para infantes” (sic). De la misma forma, a través del informe Social emitido por la Trabajadora Social del Régimen Penitenciario de Cochabamba, la accionante señaló lo siguiente: “Su pequeña hija tenía tres meses de nacida cuando falleció a raíz de una meningitis” (sic); y, finalmente, el Médico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, informó que por relato verbal de la accionante, tuvo conocimiento que la niña AA, falleció en el Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, el 20 de agosto de 2012, de la relación de toda la documentación complementaria solicitada por este Tribunal, se evidencia que existe contradicción en cuanto a lo denunciado por la accionante y la información proporcionada por los servidores públicos demandados.
Al respecto cabe señalar, que la jurisdicción constitucional requiere de certeza sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.1.1. Alcance y finalidad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones finales
- CONFIRMAR en todo