SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratadas en las mismas condiciones, vale decir, mediante contratos de trabajo individuales de 2 de agosto de 2010, a plazo fijo de dos años hasta el 31 de julio de 2012, para prestar servicios de limpieza en la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE). Trabajaron hasta el último día de la fecha de su contrato, posteriormente fueron despedidas, a pesar que la empresa “Urritibehety” Ltda. continúa operando y mantiene su contrato con la cooperativa señalada y otras empresas e instituciones de la misma ciudad, por ello manifiestan que su relación laboral tiene la situación jurídica indefinida.
Aluden que la entidad demandada no cumplió con la orden de conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM.61/2012 de 3 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, misma que fue notificada legalmente a la parte patronal el 7 de septiembre de 2012.
Asimismo, argumentan que la entidad empleadora por los exámenes médicos y clínicos entregados, tenía conocimiento del estado de gestación de sus personas, previamente a la conclusión de sus contratos; sin embargo, procedieron de forma ilegal con sus despidos y hasta la fecha de interposición de la presente acción, sostienen que Blanca Estela Cruz Salazar, ya dio a luz y en virtud a los despidos ilegales, no cuentan con un seguro social, encontrándose desprovistas de toda protección, que deberían gozar como madres de familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de embarazo
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto