SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a la fecha, el Ministerio Público no ha presentado requerimiento conclusivo
El accionante considera lesivo a su derecho a la libertad de locomoción, el hecho de que, habiéndosele impuesto dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, medidas sustitutivas a la detención preventiva el 25 de marzo de 2010, a la fecha, el Ministerio Público no ha presentado requerimiento conclusivo, considerando esta actuación dilación y retardación de justicia por parte de los demandados, no obstante de haber solicitado al juez cautelar el ejercicio del control jurisdiccional.
En este sentido y en concordancia con la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el requerimiento conclusivo extrañado por el imputado, no se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad como tampoco le deja en un estado de indefensión, por la simple razón de que, no existe certeza sobre los términos o el acto conclusivo que el Fiscal de Materia decida presentar ante la autoridad jurisdiccional, mismas que se encuentran claramente dispuestas en el art. 323 del CPP (modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010), por lo que menos podríamos afirmar que, de la presentación o no de dicha actuación fiscal, la libertad de locomoción del imputado se encuentre amenazada o vulnerada.
En todo caso, si el imputado que ahora goza de una medida sustitutiva considera que el representante del Ministerio Publico ha incumplido con los plazos procesales y dicha situación lesiona sus derechos, corresponde estos extremos ser denunciados ante la autoridad diseñada por el legislador para restablecer derechos y garantías constitucionales, como así se constituye el Juez cautelar conforme establece el art. 54.1 del CPP; además, de una interpretación teleológica a la normativa especial (art. 134 del CPP), se tiene un instituto procesal creado por el legislador como es la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, cuya naturaleza justamente pone fin a la persecución penal por dilación indebida, aspecto que se activa vía conminatoria por parte del Juez al Fiscal Departamental y en caso de que no se cumpla la misma, el juez procede a declarar la extinción de la acción penal sin perjuicio de la responsabilidad del representante del Ministerio Publico; en coherencia con lo manifestado, si bien el imputado mediante memorial de 21 de diciembre de 2012, solicitó control jurisdiccional, sin embargo, esta autoridad no fue demandada y en todo caso, bajo el marco y alcance de la legitimación pasiva, la acción tutelar debe ser dirigida también contra la autoridad que puede o podía subsanar o corregir cualquier arbitrariedad o presunta lesión a derechos fundamentales; consiguientemente, y al no haberse procedido así, éste Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al fondo de la problemática, correspondiendo denegar la tutela sin realizar mayores consideraciones.
- sin que hasta la fecha de interposición de esta acción extraordinaria, se haya pronunciado acto conclusivo
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- a la fecha, el Ministerio Público no ha presentado requerimiento conclusivo
- REVOCAR