SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
Al respecto, cabe precisar el entendimiento asumido por la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, emitida por el entonces Tribunal Constitucional, citando la SC 0567/2006-R de 19 de junio al señalar que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde: “…al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Así ha entendido este Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, cuando en su SC 1740/2004-R de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: «(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»…”.
- sin que hasta la fecha de interposición de esta acción extraordinaria, se haya pronunciado acto conclusivo
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- a la fecha, el Ministerio Público no ha presentado requerimiento conclusivo
- REVOCAR