SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 26/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 140 a 141, concedió la tutela impetrada, disponiendo que, de manera inmediata, el Ministerio Público: “se pronuncie conforme lo solicitado en esta acción de libertad” (sic); argumentando que, siendo evidente que el proceso iniciado contra el ahora accionante cuenta con imputación de 24 de marzo de 2010, y que, a la fecha de presentación de esta acción tutelar no se cuenta con requerimiento conclusivo, resulta evidente la mora procesal existente que afecta los derechos fundamentales del accionante; y si bien, de conformidad a lo establecido por los arts. 53 y 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde al órgano jurisdiccional efectuar el control sobre el Ministerio Público, no es menos evidente que el Tribunal de garantías no puede quedar indiferente ante la denuncia de vulneración al debido proceso originada en el transcurso del tiempo, más aún si el Ministerio Público, no brinda elementos de juicio ni asiste a la audiencia a efectos de desvirtuar los alegatos del accionante.
- sin que hasta la fecha de interposición de esta acción extraordinaria, se haya pronunciado acto conclusivo
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- a la fecha, el Ministerio Público no ha presentado requerimiento conclusivo
- REVOCAR