SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.2.  Sobre la inamovilidad de los progenitores de menores de un año y su reincorporación laboral

El art. 46.II.2 de la Norma Fundamental, garantiza la estabilidad laboral estable para todos los ciudadanos en condiciones equitativas y satisfactorias en el trabajo. Por su parte, el art. 48.VI constitucional, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que los hijos cumplan un año de edad, norma concordante con el art. 60 de la CPE, que a su vez dispone el deber del Estado, la sociedad y la familia de velar por la prioridad del interés superior de los niños, privilegiando sus derechos, derivando en la primacía en recibir asistencia, defensa y resguardo.

Por su parte, el art. 2 del DS 0012, determina: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo”.

El art. 6 de la misma norma, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, establece que: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.

En conclusión, corresponde afirmar de forma reiterativa con la abundante jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, que cualquier despido o desvinculación de los padres progenitores hasta el año de vida del menor, resulta ilegal y vulnera derechos, a la luz del nuevo orden constitucional y legal vigente, por cuanto el bien mayor protegido es el bienestar del menor y de la familia en cuyo seno es acogido.