SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2013
Fecha: 14-Ago-2013
1)
En audiencia, Ximena Narváez Rivero, Fiscal de Materia, señaló que: 1) El delito en flagrancia fue por explotación laboral, siendo el mismo considerado de lesa humanidad, en consecuencia, cuando se aprehendió al accionante, éste fue trasladado en calidad de aprehendido en dependencias de la FELCC, la menor NN, pidió que no se le hiciera nada, toda vez que éste era su enamorado, aspecto que llamó la atención, razón por la cual, la menor fue atendida por personal especializado que manifestó que mantenía relaciones sexuales con el detenido, razón por la que éste y la menor fueron remitidos al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); 2) Se evidencia que ninguna de las actuaciones se encontraban fuera de la ley, en especial del art. 17 del CPP, señalándose que de los informes médicos y laboratorio, se evidencia la existencia de desgarro de data antigua en la menor; y, 3) El accionante fue remitido oportunamente ante Juez cautelar, debiendo en su caso el mismo, realizar los reclamos ante dicha autoridad y no así en sede constitucional; además de ello, debió haber apelado en su caso la Resolución que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo