SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2013
Fecha: 14-Ago-2013
a)
Refiere que fue detenido ilegalmente, ya que dicha detención fue efectuada sin especificarse delito alguno ya que del informe policial, se tiene que: a) La denuncia anónima fue por explotación laboral; b) Dicha denuncia contradice la norma, toda vez que no pudo haber motivado el inicio de una acción penal de oficio, debiendo aplicarse el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no existía flagrancia; y, c) En el formulario del caso, se señala. “De la intervención policial preventiva, etc..., que la menor Lucía Mamani de 12 años de edad manifestó que habría mantenido relaciones sexuales con Alfonso Ortiz Pacheco, quien sería su enamorado…(…). En este punto es necesario establecer que se entiende por DENUNCIA DE OFICIO, a sabiendas de que los empíricos confunden esta actuación procesal como si fuera el ejercicio de un derecho subjetivo para aplicar la coerción o la fuerza…” (sic), siendo que el art. 17 del CPP, establece que nadie puede denunciar de oficio, ya que la acción se inicia a instancia de parte.
Asimismo, el accionante hace referencia a supuestas irregularidades en su aprehensión, como por ejemplo, cita el certificado médico extendido, el cual desvirtúa la actuación policial que supuestamente fue una acción directa por delito en flagrancia, ya que en el mismo, se describe: “…paciente refiere haber sufrido abuso sexual en varias ocasiones siendo la ULTIMA VEZ EN FECHA 15 DE MARZO DE 2013. A horas 20:30…” (sic), haciendo referencia el accionante que tal aspecto es incoherente con la supuesta flagrancia, toda vez que se le detuvo el 3 de abril de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo