SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2013
Fecha: 14-Ago-2013
denegaron
Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituidos en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 54 a 56 vta., denegaron la tutela; con los siguientes fundamentos: a) Se constata la existencia de un proceso penal con la actuación e intervención de funcionarios policiales, quienes abrían acudido inicialmente ante una denuncia de explotación laboral a menores, para posteriormente, derivar en una investigación de presunta violación a menor; y, b) Habiendo la Fiscal de Materia ahora demandada, remitido al accionante ante la autoridad de control jurisdiccional pertinente, se denota que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución motivada y fundamentada, determinó su detención preventiva; siendo que el accionante de encontrarse disconforme con dicho fallo, y de conformidad con el art. 251 del CPP, debió haber impugnado dicha Resolución; razón por la que se establece que no se han agotado los medios ordinarios existentes, debiendo denegarse la acción por subsidiariedad sin ingresar al fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo