SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2013
Fecha: 14-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción, el accionante señala que se le vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que fue aprehendido por el supuesto delito de explotación laboral de menores, para posteriormente ser imputado por el delito de violación a menor, habiendo sido aprehendido por funcionarios policiales bajo el supuesto de “flagrancia”; presupuesto que jamás existió, aspectos los cuales no fueron tomados en cuenta.
Así, de la revisión del expediente, se puede determinar por una parte que, las presuntas vulneraciones que hubiese cometido la Fiscal codemandada al momento de su aprehensión, así como de los policías del caso, el accionante debió denunciar oportunamente ante el juez de control jurisdiccional y no interponer llanamente este mecanismo de defensa.
Asimismo, respecto a la supuesta vulneración a sus derechos emergentes de la Resolución de 5 de abril de 2013 emitida por Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que dispuso la detención preventiva del imputado Alfonso Alfonsín Ortiz Pacheco, se establece que el abogado del accionante no apeló la medida cautelar de detención preventiva, emitida por el Juez de la causa.
En consecuencia la jurisprudencia citada precedentemente es aplicable al caso de autos, toda vez que correspondía recurrir previamente al examen de las medidas cautelares a que refieren los arts. 250 y 251 del CPP, y no interponer directamente la presente acción. El pretender utilizar la acción de libertad como un mecanismo de defensa de la jurisdicción ordinaria penal, implicaría desnaturalizar el alcance del carácter subsidiario excepcional de esta acción de defensa, de acuerdo a la jurisprudencia citada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debió hacer uso del recurso de apelación, como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y de ningún modo acudir llanamente a esta jurisdicción, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física…”
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo