SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2013

Fecha: 14-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción, el accionante señala que se le vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que fue aprehendido por el supuesto delito de explotación laboral de menores, para posteriormente ser imputado por el delito de violación a menor, habiendo sido aprehendido por funcionarios policiales bajo el supuesto de “flagrancia”; presupuesto que jamás existió, aspectos los cuales no fueron tomados en cuenta.

Así, de la revisión del expediente, se puede determinar por una parte que, las presuntas vulneraciones que hubiese cometido la Fiscal codemandada al momento de su aprehensión, así como de los policías del caso, el accionante debió denunciar oportunamente ante el juez de control jurisdiccional y no interponer llanamente este mecanismo de defensa.

Asimismo, respecto a la supuesta vulneración a sus derechos emergentes de la Resolución de 5 de abril de 2013 emitida por Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que dispuso la detención preventiva del imputado Alfonso Alfonsín Ortiz Pacheco, se establece que el abogado del accionante no apeló la medida cautelar de detención preventiva, emitida por el Juez de la causa.

En consecuencia la jurisprudencia citada precedentemente es aplicable al caso de autos, toda vez que correspondía recurrir previamente al examen de las medidas cautelares a que refieren los arts. 250 y 251 del CPP, y no interponer directamente la presente acción. El pretender utilizar la acción de libertad como un mecanismo de defensa de la jurisdicción ordinaria penal, implicaría desnaturalizar el alcance del carácter subsidiario excepcional de esta acción de defensa, de acuerdo a la jurisprudencia citada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debió hacer uso del recurso de apelación, como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y de ningún modo acudir llanamente a esta jurisdicción, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa.