SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2013
Fecha: 15-Ago-2013
deniega
El Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 8/2013 de 7 de mayo, cursante de fs. 33 a 36, en su calidad de Juez de garantías, deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que deban ser reclamados por la vía ordinaria; ii) A pesar del informalismo que rige la acción de libertad, quien pretenda demostrar y solicitar que se le restituya un derecho que se le ha vulnerado, debe adjuntar la prueba idónea que acredite o evidencie sus pretensiones jurídicas; iii) Haciendo un análisis del cuadernillo procesal, la Jueza demandada a pesar de no existir solicitud escrita emitió a la fecha mandamiento de libertad, a favor del accionante; iv) Con relación al tiempo transcurrido de treinta días, la autoridad demandada en su informe explicó que el 29 de abril de 2013, recibió un oficio de la Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura donde solicitó la remisión del cuaderno procesal; y, v) Concluye señalando la inexistencia de infracciones al debido proceso por parte de la autoridad demandada.