SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de septiembre de 2012, fue detenido por la presunta comisión del delito de estupro, determinándose su detención preventiva, por orden de la Jueza Primera de Instrucción de Montero, quién dilató indebidamente el proceso, evitando resolver su situación jurídica, al indicar las ilegales fechas para que se lleve a cabo las audiencias, vulnerando el principio de celeridad que se encuentra relacionado con la libertad.
Finalmente, señala que el 8 de abril de 2013, la Directora funcional de la investigación de la Unidad de Victimas Especiales (UVE) ingresó al Juzgado Primero de Instrucción cautelar de Montero, el requerimiento conclusivo de la investigación, solicitando el sobreseimiento, tampoco resolvió dicha solicitud y luego de una angustiosa espera la Jueza demandada, presuntamente resolvió las medidas cautelares, el 11 de abril de 2013, disponiendo la cancelación de los antecedentes penales y el archivo de obrados, sin ordenar el respectivo mandamiento de libertad, razón por la cual se encuentra indebidamente detenido.