SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a)
El accionante mediante su defensor de oficio, en audiencia refirió: a) La SC 1071/2011-R, establece que el Fiscal de Distrito, una vez emitido el sobreseimiento pronunciará resolución ratificando o revocando el sobreseimiento, según sea el caso, en el plazo de cinco días siguientes, o sumarse un día más para cualquier efecto; y, una vez transcurrido ese lapso, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquier de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído; y, b) El órgano jurisdiccional como contralor de las garantías constitucionales, debe actuar velando el principio de seguridad jurídica, al haberse desvirtuado el art. 233. 1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El sobreseimiento y su configuración procesal
- III.3. Sobre la facultad del juez cautelar de librar mandamiento de libertad en caso de sobreseimiento
- el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- en los casos en que la resolución de sobreseimiento sea elevada ante el Fiscal Departamental, ya sea por haber sido impugnada o de oficio y no exista pronunciamiento de dicha autoridad superior fiscal dentro de los cincos días previstos por ley, la autoridad jurisdiccional debe disponer la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR