SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2013

Fecha: 15-Ago-2013

a)

El accionante mediante su defensor de oficio, en audiencia refirió: a) La SC 1071/2011-R, establece que el Fiscal de Distrito, una vez emitido el sobreseimiento pronunciará resolución ratificando o revocando el sobreseimiento, según sea el caso, en el plazo de cinco días siguientes, o sumarse un día más para cualquier efecto; y, una vez transcurrido ese lapso, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquier de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído; y, b) El órgano jurisdiccional como contralor de las garantías constitucionales, debe actuar velando el principio de seguridad jurídica, al haberse desvirtuado el art. 233. 1 del CPP.