SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2013

Fecha: 15-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal del Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 24/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 29 a 30, concedió la tutela impetrada, disponiendo, que en el día, previa notificación, el Juez de Instrucción  de la localidad de Copacabana, conteste a los memoriales de solicitud de mandamiento de libertad en favor del accionante; y, una vez revisados los requisitos se cumpla el mismo con las formalidades de ley; con los siguientes argumentos: 1) De acuerdo a la SC 1071/2011-R, se ha establecido que, si bien el Fiscal a través de su requerimiento conclusivo decide el sobreseimiento, no es necesario, que el Fiscal de Distrito se pronuncie en forma negativa o positiva, para expedir el mandamiento de libertad; 2) Se debe tener en cuenta que el sobreseimiento suspende el proceso penal a favor de quien se otorgó por falta de alguno de los elementos del tipo penal; 3) La autoridad competente para expedir el mandamiento de libertad es la jurisdiccional; 4) En coherencia con el principio de favorabilidad contenido en el art. 7 del CPP, no puede prescindirse de la premisa fundamental de que, las medidas cautelares serán impuestas de manera que perjudiquen lo menos posible al imputado, de modo que si las mismas dejaron de ser necesarias, quedarán sin efecto; y, 5) No se tiene informe o prueba de que la autoridad jurisdiccional, hubiere cumplido con la expedición del mandamiento de libertad.