SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2013
Fecha: 15-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal del Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 24/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 29 a 30, concedió la tutela impetrada, disponiendo, que en el día, previa notificación, el Juez de Instrucción de la localidad de Copacabana, conteste a los memoriales de solicitud de mandamiento de libertad en favor del accionante; y, una vez revisados los requisitos se cumpla el mismo con las formalidades de ley; con los siguientes argumentos: 1) De acuerdo a la SC 1071/2011-R, se ha establecido que, si bien el Fiscal a través de su requerimiento conclusivo decide el sobreseimiento, no es necesario, que el Fiscal de Distrito se pronuncie en forma negativa o positiva, para expedir el mandamiento de libertad; 2) Se debe tener en cuenta que el sobreseimiento suspende el proceso penal a favor de quien se otorgó por falta de alguno de los elementos del tipo penal; 3) La autoridad competente para expedir el mandamiento de libertad es la jurisdiccional; 4) En coherencia con el principio de favorabilidad contenido en el art. 7 del CPP, no puede prescindirse de la premisa fundamental de que, las medidas cautelares serán impuestas de manera que perjudiquen lo menos posible al imputado, de modo que si las mismas dejaron de ser necesarias, quedarán sin efecto; y, 5) No se tiene informe o prueba de que la autoridad jurisdiccional, hubiere cumplido con la expedición del mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El sobreseimiento y su configuración procesal
- III.3. Sobre la facultad del juez cautelar de librar mandamiento de libertad en caso de sobreseimiento
- el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído
- en los casos en que la resolución de sobreseimiento sea elevada ante el Fiscal Departamental, ya sea por haber sido impugnada o de oficio y no exista pronunciamiento de dicha autoridad superior fiscal dentro de los cincos días previstos por ley, la autoridad jurisdiccional debe disponer la libertad inmediata del imputado sobreseído
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR