SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante mediante su abogado defensor público, denuncia que el 11 de mayo de 2012, se dictó Resolución conclusiva de sobreseimiento en su favor, la que fue remitida ante el Fiscal Departamental el 3 de noviembre de ese año, situación que a la fecha no habría sido resuelta, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades -6 y 20 de marzo de 2013- se expida el correspondiente mandamiento de libertad, encontrándose indebidamente detenido por mas de diez meses, pese a la resolución de sobreseimiento dictada.

De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que Javier Claros Chávez, Fiscal asignado a la provincia Omasuyos y Manco Kapac del departamento de la Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Sonia Beatriz Andrade Quispe contra Ceferino Quispe Quispe, por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña adolecente, presentó ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Copacabana de la provincia Manco Kapac de La Paz, Resolución conclusiva de sobreseimiento 20/2012 de 11 de mayo, a favor del imputado -ahora accionante-, petitorio que fue respondido mediante providencia de 14 de mayo de 2012, señalando textualmente “Se tiene presente el sobreseimiento Resolución N° 20/2012” (sic); de la misma forma se ha establecido que con la citada Resolución fue notificado el Fiscal Departamental de La Paz; empero, no se advierte que éste hubiere emitido resolución alguna.

Con estos argumentos, se concluye que, a partir de la providencia de 14 de mayo de 2012, hasta el momento de la interposición de la presente acción, la autoridad demandada no asumió efectivamente el control jurisdiccional del proceso, denotando una conducta pasiva del juzgador encargado del control jurisdiccional, por cuanto las decisiones emergentes al pronunciamiento del requerimiento conclusivo de sobreseimiento se han prolongado en el tiempo de manera indebida; en ese sentido, de acuerdo con los argumentos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en que la Resolución de sobreseimiento sea elevada a conocimiento del Fiscal Departamental, ya sea por haber sido impugnada o de oficio, al no existir pronunciamiento de la citada autoridad superior fiscal, dentro el plazo establecido por ley -cincos días-, la autoridad jurisdiccional debe disponer la libertad inmediata del imputado sobreseído; por lo que, al no haber procedido de esa manera, lesiona el derecho al debido proceso del ahora accionante; y, siendo que la cuestión planteada, se encuentra en directa vinculación con el derecho a la libertad, se justifica plenamente la concesión de la tutela solicitada.