SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

El representante de los accionantes ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción de libertad y en audiencia lo amplió señalando que: a) El 1 de mayo de 2013, a horas 23:30, aproximadamente, efectivos de la Policía Boliviana, ingresaron al Restaurant denominado el “Padrino” y procedieron a aprehender en primera instancia a Jimmy Mazuelos Hurtado y Enrique Alejandro Velarde Vaca, posteriormente gasificaron y allanaron con violencia el domicilio particular de Cristian Hugo Dávila Antezana, a quien también lo aprehendieron; b) Evidentemente ese día, en el mencionado restaurant, se originó una gresca y pelea, desde horas 21:00 a 22:00 protagonizado por el funcionario policial Rolando Rodo Maguiver Villán (presunta víctima) quien luego de salir agredido y golpeado, retornó con efectivos de Radio Patrullas 110 y arremetió contra los accionantes; c) La aprehensión se produjo antes de la media noche del 1 de mayo de 2013; sin embargo, hasta horas 10:00 del día siguiente, sus defendidos seguían detenidos, ya que los policías no informaron dentro del plazo legal de las ocho horas, a la Fiscal de turno, Mabel Martínez, autoridad que hasta la hora señalada, ignoraba el hecho; d) A horas 11:00 del 2 de igual mes y año, fue convocado por el abogado del funcionario policial, para negociar en la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) el retiro de la denuncia penal, por orden presuntamente de su comandante, ahora demandado; pero a horas 10:30 de ese día, ya se había interpuesto la presente acción de libertad, por cuanto la nombrada Fiscal de turno, no tenía conocimiento de los aprehendidos y por ende menos la autoridad jurisdiccional; e) Una hora y media después de presentar la acción de defensa y luego de haber transcurrido doce horas desde la aprehensión de sus defendidos, recién la Policía Boliviana hizo conocer al Ministerio Público, respecto a los detenidos, es decir, fuera del plazo de las ocho horas que establece el procedimiento penal; f) No es evidente que los accionantes hayan sido aprehendidos en flagrancia, ya que al contrario se ejercieron actos delictivos contra ellos, como la detención indebida y el indicado allanamiento ejecutado en horas de la noche del 1 de mayo de 2013, restringiéndoseles de su libertad y si bien refiere el ahora demandado, que hubo antes una denuncia escrita, entonces correspondía conforme a procedimiento, la citación previa; y, g) Supuestamente a horas 8:30 de 2 de igual mes y año, se informó de manera verbal al Fiscal de Materia, Carlos Aponte, sobre los referidos aprehendidos, cuando la Fiscal de Turno, era Mabel Martínez, no obstante y de ser así, ya habían transcurrido las ocho horas que establece la ley, además que según la hora de recepción de las actuaciones, los accionantes fueron remitidos ante el representante del Ministerio Publico, a horas 12:00 de ese día, luego de permanecer en la policía doce horas y veinte minutos.