Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto de Admisión de 2 de mayo de 2013, de la presente acción de libertad, se establece que el Juez de garantías, ordenó la notificación a los representados del accionante en celdas policiales de la FELCC de Trinidad-Beni, de donde se infiere que hasta ese fecha, los imputados aún permanecían detenidos (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la indebida privación de libertad
- III.3. Aprehensión por la policía y remisión del aprehendido ante la autoridad competente
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte