Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1365/2013 de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
como una medida de policía
De igual forma, como se manifestó en el punto III.3.1 del presente voto disidente, el art. 28.I.2 de la Ley de juegos de Lotería y de Azar, no dispone el comiso de las máquinas de juego como una medida de policía, sino como una “infracción administrativa grave” pues así se encuentra establecido en dicho artículo.
En el presente caso, al demandarse de inconstitucionalidad de los arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 por supuestamente infringir o contradecir los arts. 115.II, 117.II y 410.II de la CPE, se debería efectuar un test de constitucionalidad, a fin de declarar su constitucionalidad o inconstitucionalidad y no declararse la improcedencia por supuesta cosa juzgada.
- A instancia de:
- II.1. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3.1. Del
- al estar los juegos de lotería y de azar directamente vinculados con aspectos de salud pública y seguridad ciudadana, debido en particular a las ludopatías que pueden generase en la sociedad y al ser un fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, tal cual reza el art. 9.2 de la CPE, a través del ejercicio de la función legislativa, la Asamblea Legislativa Plurinacional, se encuentra plenamente facultada para el establecimiento de medidas de policía, constituyendo en la especie, el comiso definitivo de máquinas y/o medios de juego disciplinadas en el art. 28.I.2 de la Ley 060, una típica medida de policía, que tiene la finalidad de resguardar y asegurar bienes jurídicos supremos y de interés general como la salud pública y la seguridad ciudadana, fines esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia
- razón por la cual, no puede equipararse a una sanción administrativa.
- plasma una verdadera sanción administrativa con génesis directa en la potestad administrativa sancionatoria, encomendando su materialización a la AJ
- “no puede equipararse a una sanción administrativa”
- “infracción administrativa”
- “control de legalidad”
- Entonces de lo mencionado y considerando la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta por la cual se impugna una norma aplicable a un caso concreto que pueda afectar a la parte accionante, corresponde que la dilucidación de la norma aplicable se impugne y se efectúe mediante el control de legalidad y no por el control de constitucionalidad
- Es decir, se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional, la inconstitucionalidad de normas reglamentarias emitidas por la propia AJ, en miras a disciplinar sus procedimientos. De su lectura y de los cargos de inconstitucionalidad en todas y cada una de las acciones planteadas se tiene una duda razonable sobre el régimen jurídico aplicable a las actividades administrativo sancionadoras, las Resoluciones Regulatorias también norman aquello que ha sido normado por Ley
- como una medida de policía