Sentencia Constitucional Plurinacional: 1365/2013 de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
Es decir, se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional, la inconstitucionalidad de normas reglamentarias emitidas por la propia AJ, en miras a disciplinar sus procedimientos. De su lectura y de los cargos de inconstitucionalidad en todas y cada una de las acciones planteadas se tiene una duda razonable sobre el régimen jurídico aplicable a las actividades administrativo sancionadoras, las Resoluciones Regulatorias también norman aquello que ha sido normado por Ley
Es decir, se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional, la inconstitucionalidad de normas reglamentarias emitidas por la propia AJ, en miras a disciplinar sus procedimientos. De su lectura y de los cargos de inconstitucionalidad en todas y cada una de las acciones planteadas se tiene una duda razonable sobre el régimen jurídico aplicable a las actividades administrativo sancionadoras, las Resoluciones Regulatorias también norman aquello que ha sido normado por Ley (Leyes de Juegos de Lotería y de Azar, y de Procedimiento Administrativo), escenario dentro del cual resulta que la manifiesta y razonable duda sobre la aplicabilidad de las normas jurídicas sometidas en el caso concreto, deben ser debidamente dilucidadas por la vía de un control de legalidad…” (las negrillas y subrayado es nuestro).
Siendo que de manera paradójica, como se dijo anteriormente, la SCP 0491/2013, determinó que las normas reglamentarias, al menos las emitidas respecto a la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, no pueden ser dilucidadas en la jurisdicción constitucional sino más bien en la vía del control de legalidad, y en contra sentido, declaró la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la “Resolución Regulatoria 01-00005-11”. En su caso, no se puede declarar la constitucionalidad de una norma que supuestamente debe ser dilucidada vía control de legalidad.
Asimismo, la SCP 0491/2013; para declarar la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, se remitió en su análisis a la SCP 0003/2013, que declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de juegos de Lotería y de Azar, bajo el argumento de que no existe vulneración al principio non bis in ídem ya que el legislador dispuso por una parte la aplicación de medida de policía y por otra una sanción administrativa en dichos casos; haciéndose notar por una parte que el artículo contenido en una Ley (art. 28.I.2 de la Ley de juegos de Lotería y de Azar) es diferente a los artículos contenidos en una Resolución Regulatoria (arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11); en consecuencia, no puede existir cosa juzgada constitucional, pues no existió un test de constitucionalidad sobre los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11.
- A instancia de:
- II.1. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3.1. Del
- al estar los juegos de lotería y de azar directamente vinculados con aspectos de salud pública y seguridad ciudadana, debido en particular a las ludopatías que pueden generase en la sociedad y al ser un fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, tal cual reza el art. 9.2 de la CPE, a través del ejercicio de la función legislativa, la Asamblea Legislativa Plurinacional, se encuentra plenamente facultada para el establecimiento de medidas de policía, constituyendo en la especie, el comiso definitivo de máquinas y/o medios de juego disciplinadas en el art. 28.I.2 de la Ley 060, una típica medida de policía, que tiene la finalidad de resguardar y asegurar bienes jurídicos supremos y de interés general como la salud pública y la seguridad ciudadana, fines esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia
- razón por la cual, no puede equipararse a una sanción administrativa.
- plasma una verdadera sanción administrativa con génesis directa en la potestad administrativa sancionatoria, encomendando su materialización a la AJ
- “no puede equipararse a una sanción administrativa”
- “infracción administrativa”
- “control de legalidad”
- Entonces de lo mencionado y considerando la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta por la cual se impugna una norma aplicable a un caso concreto que pueda afectar a la parte accionante, corresponde que la dilucidación de la norma aplicable se impugne y se efectúe mediante el control de legalidad y no por el control de constitucionalidad
- Es decir, se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional, la inconstitucionalidad de normas reglamentarias emitidas por la propia AJ, en miras a disciplinar sus procedimientos. De su lectura y de los cargos de inconstitucionalidad en todas y cada una de las acciones planteadas se tiene una duda razonable sobre el régimen jurídico aplicable a las actividades administrativo sancionadoras, las Resoluciones Regulatorias también norman aquello que ha sido normado por Ley
- como una medida de policía