Sentencia Constitucional Plurinacional: 1365/2013 de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
“no puede equipararse a una sanción administrativa”
De lo apuntado, se puede evidenciar que la SCP 0003/2013 precisa que el comiso es considerado como una medida de policía, y en consecuencia “no puede equipararse a una sanción administrativa”; permitiendo así, por una parte que se pueda comisar maquinaria, y por otra que se pueda aplicar una multa consistente en UFVs 5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina de juego. En su caso, se debe hacer notar que el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, nuevamente cuestionada de inconstitucionalidad, no se refiere a ningún acto de policía, sino contempla el comiso y la multa como “una sanción por Infracción Administrativa grave”. Para demostrar dicho aspecto, trascribiremos a continuación el referido artículo:
- A instancia de:
- II.1. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3.1. Del
- al estar los juegos de lotería y de azar directamente vinculados con aspectos de salud pública y seguridad ciudadana, debido en particular a las ludopatías que pueden generase en la sociedad y al ser un fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, tal cual reza el art. 9.2 de la CPE, a través del ejercicio de la función legislativa, la Asamblea Legislativa Plurinacional, se encuentra plenamente facultada para el establecimiento de medidas de policía, constituyendo en la especie, el comiso definitivo de máquinas y/o medios de juego disciplinadas en el art. 28.I.2 de la Ley 060, una típica medida de policía, que tiene la finalidad de resguardar y asegurar bienes jurídicos supremos y de interés general como la salud pública y la seguridad ciudadana, fines esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia
- razón por la cual, no puede equipararse a una sanción administrativa.
- plasma una verdadera sanción administrativa con génesis directa en la potestad administrativa sancionatoria, encomendando su materialización a la AJ
- “no puede equipararse a una sanción administrativa”
- “infracción administrativa”
- “control de legalidad”
- Entonces de lo mencionado y considerando la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta por la cual se impugna una norma aplicable a un caso concreto que pueda afectar a la parte accionante, corresponde que la dilucidación de la norma aplicable se impugne y se efectúe mediante el control de legalidad y no por el control de constitucionalidad
- Es decir, se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional, la inconstitucionalidad de normas reglamentarias emitidas por la propia AJ, en miras a disciplinar sus procedimientos. De su lectura y de los cargos de inconstitucionalidad en todas y cada una de las acciones planteadas se tiene una duda razonable sobre el régimen jurídico aplicable a las actividades administrativo sancionadoras, las Resoluciones Regulatorias también norman aquello que ha sido normado por Ley
- como una medida de policía