SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Livia Alarcón Aranda, Jueza Decima Tercera de Instrucción en lo Penal, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: a) Mediante Auto de 26 de marzo de 2013, dispuso la detención preventiva de Filiberto Herrera Vásquez; b) El Abogado del accionante el 11 de abril de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose para el 17 de abril del mismo año, la que se suspendió debido a que no dejó las fotocopias para las notificaciones; c) En una segunda oportunidad, el 23 de de abril del mismo año, volvió a solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, en esa oportunidad señaló audiencia para el 2 de mayo de 2013, que también se suspendió debido a que en dicho actuado el accionante se hizo presente sin su abogado; d) El mismo 2 de mayo de 2013, solicitó por tercera vez audiencia de cesación a la detención preventiva y por decreto de 3 del mismo mes y año fijo audiencia para el 22 de mayo de 2013, con una nota que dice “El presente señalamiento se ha realizado de acuerdo a rol de audiencia que se tiene en este despacho judicial” (sic); e) Fijó para esa fecha, debido a la recarga laboral que tiene por estar en suplencia legal su similar Decimo; y, f) El accionante no se encuentra detenido ilegalmente, porque su detención preventiva la dispuso por encontrar suficientes elementos de convicción para su detención.