SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2013

Fecha: 16-Ago-2013

en el plazo máximo de tres días

Sobre lo denunciado, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas y la audiencia debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, máxime tratándose de la libertad física de las personas.

De los antecedentes precedentemente señalado, se establece que la Jueza demandada mediante decreto de 3 de mayo de 2013, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 22 de mayo del mismo año; es decir, para dentro de veinte días; incurriendo en dilación en el señalamiento de la audiencia referida, actuando en contraposición a lo que establece la SCP 0110/2012 de 27 de abril, citada en el Fundamento Jurídico III.2, debido a que no fijó la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de tres días como señaló la Sentencia Constitucional Plurinacional, sino que justificó, esa dilación en la audiencia en la sobrecarga procesal que tiene al estar atendiendo en calidad de suplente de su similar décimo, sin tomar en cuenta los principios y valores que se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento jurídico constitucional y actuar sin poner el máximo esfuerzo para atender la administración de justicia de una manera pronta y oportuna sin dilaciones que restrinjan los derechos de las personas; ya que, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, citada anteriormente, estableció que: “…los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de “sobrecarga procesal”, para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad”.