Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que su representado, el 2 de mayo de 2013, solicito audiencia de cesación a su detención preventiva conforme establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “022/2013 y 002/2012”; ante dicho pedido, la Jueza Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para el 22 de mayo del mismo año, vulnerando el derecho al debido proceso y por ende ocasionando una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- lo cual amerita que la frase `plazo razonable´, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso
- en el plazo máximo de tres días
- CONFIRMAR