SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2013
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 7
La acción de libertad por la importancia de los derechos que tutela no está regida por formalidades en su presentación y si bien es cierto que ni la Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional refirieron nada sobre la capacidad jurídica que tienen las personas particulares o funcionarios públicos para presentarse ante el juez o tribunal de garantías a brindar informe sobre su responsabilidad por ejecutar o disponer la lesión del derecho a la libertad o la vida cuando esté relacionada con la libertad; por lo que, la accionante tiene una obligación que es el de individualizar o indicar que autoridades o particulares supuestamente lesionaron sus derechos denunciados y es que de confirmarse la vulneración del derecho el juez o tribunal de garantías ordenará a ésta que cese o restituya el ejercicio restringido o suprimido y también es necesario el señalamiento para efectos de responsabilidad por el daño provocado y sus consecuencias emergentes, es así que el anterior Tribunal Constitucional sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad y la necesidad imperiosa de su cumplimiento señaló en la SC 2219/2010-R de 19 de noviembre, la cual citó a la SC 0192/2010-R de 24 de mayo, que: "Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.