SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II. CONCLUSIONES
No obstante que no fue remitida la prueba documental, esto es, las actuaciones procesales correspondientes del cuaderno procesal dentro del proceso penal seguido contra la accionante -que será motivo de análisis en el Fundamento Jurídico III.1 infra-, es posible llegar a la conclusión siguiente, conforme a los actos lesivos denunciados por la accionante, contrastando aquéllos con el informe de la Fiscal demandada y lo constatado o evidenciado por el Juez de garantías quien compulsó las pruebas en las que fundó su decisión.
Dentro del proceso penal seguido contra Ruth Nonata Ríos Sánchez -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el mismo se encuentra sustanciado a cargo del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal quien, a solicitud de parte, fijó audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas, las que fueron suspendidas los días “2 y 8 de mayo”, a petición de María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, -ahora demandada- quien justificó su inasistencia por la realización de otros actos investigativos (apartados I.2.1 y I.2.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional)