SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.
En autos la accionante indica que dentro del proceso penal que se le sigue, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, posteriormente y habiendo solicitado la aplicación de medidas sustitutivas, y programada la audiencia, la autoridad fiscal asignado al caso por memoriales presentados solicitó que se suspenda la misma en dos oportunidades, además de haberse incurrido en otros actos dilatorios, desconociendo la autoridad el carácter inmediato que deben tener las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad.
De lo expuesto en el acta de audiencia de la presente acción de libertad, se tiene que la accionante dirige la acción contra María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia asignada al caso; empero, como se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, si bien la presente acción es flexible en lo que refiere a los requisitos para su admisión y correspondiente análisis de la problemática planteada, empero, existe la necesidad de identificar al particular o servidor público que presuntamente lesionó el derecho denunciado y si bien la jurisprudencia establece una tolerancia con la legitimación pasiva indicando que es aceptable cuando se indica en la acción a una autoridad de la misma institución o con una jerarquía o competencias similares a la que restringió los derechos, en el presente caso, la Fiscal de Materia al solicitar al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal la suspensión en dos oportunidades de la audiencia de aplicación de medidas sustitutivas, de ninguna manera lesionó el derecho a la libertad de la accionante y es que es el Juez antes referido, quien dio curso a lo pedido retrasando de esta manera la celebración de la audiencia antes programada.
Es así que, si la accionante consideraba que la retardación de la celebración de su audiencia le causaba lesión a su derecho a la libertad, debió primeramente reclamar esta situación al Juez de la causa, asimismo, interpelar ante esta autoridad todas las retardaciones que ahora denuncia, a fin de que la misma sea quien corrija estas observaciones si fuera el caso y si a pesar de ello el Juez sigue retardando o permitiendo la retardación en la celebración de la audiencia de aplicación de medidas sustitutivas, formular la acción tutelar contra esta autoridad que es la que al final da curso y acepta todos los actos que retrasan la celebración de la mencionada audiencia.